En España, la figura del Transitario está regulada desde 1987.
La LOTT reconoce, en su artículo 121, al Transitario como una de las figuras, además de las Agencias de Transporte y a los Almacenistas-Distribuidores, clasificadas como actividades auxiliares y complementarias del transporte.
La LOTT fue desarrollada por su Reglamento (ROTT) y en posteriores Ordenes Ministeriales se han ido regulando diversos requisitos exigidos a las actividades encuadradas como auxiliares y complementarias del transporte.
Reseña de los requisitos que deben cumplir las empresas transitarias, según la normativa legal vigente: Toda empresa TRANSITARIA, debe tener una autorización de la Administración de Transportes, que es revisada periódicamente, en los años impares; dicha autorización se otorga previa acreditación de cumplir los requisitos de: